Abogados Daños y Perjuicios, Abogado: LANZAMIENTO PREVENTIVO:EFECTOS

LANZAMIENTO PREVENTIVO:EFECTOS

LANZAMIENTO PREVENTIVO:EFECTOS


Texto
Los artículos 23 y 335 le dan al juez -el primero- y al fiscal -el segundo-, la facultad de hacer cesar el "desalojo forzoso", o sus efectos, lo antes posible, facultad -la de hacer cesar la comisión de aquellas conductas que constituyan, prima facie, una injerencia arbitraria, o ilegal, en el domicilio de una persona, familia, etc.- que viene a acordarle una mayor extensión al mencionado derecho a la vivienda, al permitir que quien se ha visto despojado de su vivienda no deba esperar a la sentencia condenatoria firme para que se haga cesar esa situación. (Voto de los Sres. Jueces Ana María Conde y Luis F. Lozano).
Fuente : OFICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES.[Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Casás - Conde - Lozano - Ruiz - Corti)
Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Incidente de apelación en autos: Gómez Cristian s/infr. art. 181, inc. 1, CP
SENTENCIA del 25 de Febrero de 2013