Abogados Daños y Perjuicios, Abogado: Cáceres, José Ricardo c/ Provincia de Catamarca s/ Acción de Inconstitucionalidad

Cáceres, José Ricardo c/ Provincia de Catamarca s/ Acción de Inconstitucionalidad

Cáceres, José Ricardo c/ Provincia de Catamarca s/ Acción de Inconstitucionalidad
SENTENCIA
25 de abril de 2013
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
Magistrados: Enrique Ernesto Lilljedahl, , Julio Eduardo Bastos, , Cristina Casas Nóblega de Garcia T. (SS.LL.)
Id Infojus: FA13300071
TEXTO
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SUMARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL, Constitución Nacional, inamovilidad de los jueces, límite de edad, Constitución Provincial, procedencia de inconstitucionalidad
El actor, en su condición de Ministro de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, inicia una Acción Autónoma de Inconstitucionalidad declarativa en contra del Estado Provincial, con el objeto de que este alto Tribunal declare la inconstitucionalidad del Art.195 [1] último párrafo de la Constitución de la Provincia, en cuanto limita la inamovilidad de Magistrados a la edad de sesenta y cinco años, disposición que, a su criterio, viola la garantía establecida por los Arts.110 [2] y 120 [3] de la Constitución Nacional.

Manifiesta que la norma constitucional cuestionada es contraria al Art.110 de la Constitución Nacional, en tanto, según este artículo, los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, con prescindencia de la edad de cada uno de ellos.

En la contestación de demanda del Estado Provincial, pretendiendo la inadmisibilidad de la acción, en base principalmente al sometimiento voluntario del actor al régimen de la Constitución para su designación, atento a que aceptó el cargo y juró por la Constitución sin hacer ninguna reserva ni planteo y acató en su totalidad el texto normativo, sostiene además, que el Art.195 de la Constitución Provincial es una consecuencia del régimen federal establecido por el Art.121 de Constitución Nacional, por lo tanto el Art.195 de la CP no es contrario a los Arts.110 y 120 de la CN.

La cuestión traída a estudio consiste en decidir sobre la validez constitucional del Art.195 último párrafo de la Constitución Provincial que dispone la pérdida de la inamovilidad de los jueces a la edad de los 65 años y si efectivamente se produce una colisión con la regla de la inamovilidad absoluta consagrada en el Art.110 de la CN.

El principio de inamovilidad de los jueces (Art.110 de la Constitución Nacional) es el pilar en que se sustenta la independencia del Poder Judicial y que hace viable el equilibrio de poderes concebidos por nuestro sistema republicano de gobierno, en beneficio de todos los habitantes de la Nación, contrapeso sin el cual no es posible asegurar la vigencia del propio régimen democrático.

En nuestro sistema el juez tiene la obligación-potestad de control difuso de constitucionalidad de las leyes. Precisamente por este deber-facultad de control de legalidad, es que Rawls sostiene que los Tribunales de justicia se convierten en el paradigma de "la razón pública". Por ello es el propio sistema constitucional nacional que confiere a los jueces de la república toda, la inamovilidad mientras dure su buena conducta y su buen desempeño como tales, siendo sólo removibles por las causales y por los procedimientos establecidos por la ley.

Si en nuestro país, el Poder Judicial tiene asignado el rol de control de constitucionalidad de las leyes, no cabe duda que sus integrantes no deben ser tratados como funcionarios dependientes del poder administrador de turno, y menos aún sujeto a los vaivenes políticos de las mayorías circunstanciales.

Las provincias están obligadas a resguardar los principios fundacionales de la Nación, plasmados en su Constitución, pues si bien tienen reservado el derecho de organizarse como estados autónomos, estableciendo sus instituciones conforme su propio derecho público provincial, a su vez este sistema normativo, debe adecuarse a aquellos postulados que hacen, precisamente, a su integración a una organización nacional, cuyo desconocimiento vulnera su propia esencia y el sentido de pertenencia al sistema federal.

Por ello se ha dicho que "no se ajusta a derecho concebir formas estaduales de desplazar a los magistrados locales de su función si ellas no tienen un correlato en algún modo de mala conducta o mal desempeño, única causal federal admitida para regular la excepción a inamovilidad de los cargos como expresión de la independencia de los jueces ( DÍAZ LACOSTE, Alejandro, "La inamovilidad de los jueces. La doctrina federal y el derecho público local de la Provincia de Buenos Aires", LLBA, 2002-1331).

(Del voto del Dr. Lilljedahl) Sumario OFICIAL

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