Abogados Daños y Perjuicios, Abogado: Determinación de impuestos, créditos dudosos o incobrables

Determinación de impuestos, créditos dudosos o incobrables

DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO, DERECHO CIVIL, determinación de impuestos de oficio, deducciones impositivas, créditos dudosos o incobrables, interpretación de la ley
Carece de sustento el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto en la determinación de oficio supeditó la configuración y deducción de los "malos créditos", originados en operaciones sin garantías, al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente invocó haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo -a los que remite la ley- y el organismo recaudador invalidó su aptitud probatoria sin siquiera haber controvertido su existencia dentro del marco financiero, lo que adquiere especial relevancia por cuanto la expresión "malos créditos" que trae el art. 87 de la ley del tributo [1], alude tanto a los "créditos dudosos" como a "los incobrables" -art. 139 del decreto reglamentario [2]- mientras que el art. 142 [3] del citado reglamento enumera "indicios de incobrabilidad" aplicables sólo a estos últimos por remitir a supuestos de hecho que confieren semiplena certeza acerca de la insolvencia del deudor y la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones, incluso con antelación al término del plazo estipulado. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Del precedente de Fallos:333:2065, invocado por la Procuración en su dictamen.

Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación