TELEFONIA CELULAR-DEFENSA DEL CONSUMIDOR-CUESTION DE DERECHO COMUN-DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto
Si el cliente demanda a la empresa de telefonía exclusivamente por los daños irrogados en su calidad de comerciante o de concesionario de la explotación de una hostería y restaurante por la deficiente señal telefónica, la cuestión debe ser meritada a la luz del derecho común y no por las disposiciones tuitivas de la ley Nº 24.240, pues su pretensión no se encuadra dentro del tipo "destinatario final" de los bienes o servicios, y los daños invocados, especialmente el lucro cesante, no encuadran en el uso del servicio en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Fuente : SAIJ
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 01 (Farafan)
Petrizzi Ramiro s/ Ordinario por daños y perjuicios
SENTENCIA del 26 de Febrero de 2013
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