INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY-DIVORCIO VINCULAR-AUDIENCIA DE CONCILIACION
Texto
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 236 del Código Civil y en consecuencia dejar sin efecto el llamado a la primera audiencia prevista para los casos de divorcio por presentación conjunta, pues la exposición de motivos que llevaron a los cónyuges a determinar su separación o divorcio pertenecen al ámbito privado de sus vidas y no corresponde la intromisión del estado en tal decisión, como así tampoco corresponde al estado obligar a las partes a reflexionar al respecto , es que , los nuevos perfiles constitucionales del derecho de familia, tales como el derecho a la libertad, la libertad de asociación y el respeto a la vida privada, imponen repensar la normativa existente a la luz de los criterios axiológicos.
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. AZUL, BUENOS AIRES. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 01 (Emiliozzi - Comparato - Bagú)
S. M. V. y otro s/ divorcio vincular
SENTENCIA del 26 de Febrero de 2013
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